en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. A partir del 1o. de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 61.500 02 70.150 03 78.750 04 88.600 05 102.100 06 111.950 07 117.600 08 121.200 09 130.800 10 140.400 11 150.000 12 159.600 13 169.200 14 178.800 15 189.600 16 199.200 17 213.600 18 226.800 19 291.600 20 304.800 21 343.200 22 378.000 23 415.200 24 453.600 25 492.000
Artículo 2O
o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3O
o. A partir del 1o. de enero de 1990, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 10 de 1989, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo con la siguiente escala: ASIGNACION BASICA 1989 PORCENTAJE % Desde $ 32.900 Hasta $ 37.500 26 Desde 37.501 Hasta 97.650 23 Desde 97.651 en adelante 20 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
Artículo 4O
o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.