El Ministro del Interior de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 134 de la Ley 115 de 1994
Artículo 1º
º. Ampliar el plazo establecido en el inciso final del numeral 2º, del artículo 3º del Decreto número 0707 de 1996 en ciento veinte (120) días más, contados a partir del tres (3) de septiembre de 1996.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el último inciso del numeral 2º del artículo 3º del Decreto número 0707 de 1996.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público