Artículo 1
Promúlgase como Ley de la República la preinserta Convención, la cual recibió la aprobación del Poder Ejecutivo, previo el dictamen de los Ministros y del Consejo de Estado, de conformidad con el inciso 10 del artículo 120 de la Constitución.
Artículo 120De La Constitución
Artículo único. Promúlgase como Ley de la República la preinserta Convención, la cual recibió la aprobación del Poder Ejecutivo, previo el dictamen de los Ministros y del Consejo de Estado, de conformidad con el inciso 10 del artículo 120 de la Constitución. Dado en Suesca, á 13 de febrero de 1891. CARLOS HOLGUIN El Ministro de Relaciones Exteriores, Antonio Roldán
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores