en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1° de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 1° de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 34 y 37 de 1963, por la cantidad de $ 701.440, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Nacional;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;
Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo Del Servicio Civil Contracréditos
° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Departamento Administrativo del Servicio Civil Contracréditos. CAPITULO 041 Programa III Adiestramiento del personal Civil 205-317. Artículo 0433. Becas $ 1.440 Ministerio de Educación Nacional. I - Gastos directos del Ministerio. A) - Dirección del Ministerio CAPITULO 1203 Consejo Nacional de Educación y Comisión Nacional de la Unesco. Transferencias 206 -311. Artículo 12036. Contrato con el SCECA 700.00 Suman los contracréditos $ 701.44 Créditos Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO 041 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa IV Clasificación y Remuneración 101 - 111. Artículo 0435. Sueldos del personal supernumerario $ 1.440 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 1210 Educación Media Programa II Enseñanza Secundaria 203 - 313. Artículo 12169. Nuevos planteles 100.00 Ordinal 50. Colegio de Bachillerato José Hilario López, De Puerto Tejada. (Sueldos) 100.00 II - Financiamiento. CAPITULO 1248 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I Financiamiento de Academias e Institutos 204-317. Artículo 12388. Aporte de la Nación para la Academia Colombiana de la Lengua. (Sueldos) $ 100.000 Programa II Financiamiento de Universidades 205 - 314. Artículo 12411. Aporte para el sostenimiento de La Universidad Pedagógica e Instituto de Investigaciones Educativas. (Sueldos) 500.000 Suman los créditos $ 701.440
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.