Artículo 1Decreto 618 De 1955
Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, construirá un Hotel de Turismo en la ciudad de Melgar, Departamento del Tolima El Ministerio de Obras Públicas queda autorizado para contratar, parcial o totalmente, la construcción de la mencionada obra.
Artículo 2
Artículo segundo. Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la construcción del Hotel de Turismo de que trata el artículo primero de esté Decreto.
Artículo 3
Del saldo de la partida liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso para el Ministerio de Fomento, en el Capítulo 70, artículo 755, "para construcción de obras de fomento del turismo", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 70, artículo 755.
Artículo 755, "para Construcción De Obras De Fomento Del Turismo", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 70, Artículo 755
Artículo tercero. Del saldo de la partida liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso para el Ministerio de Fomento, en el Capítulo 70, artículo 755, "para construcción de obras de fomento del turismo", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 70, artículo 755. Ordinal 6° Para pagar el valor de la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar, Departamento del Tolima, ordenada por el artículo primero de este Decreto $ 100.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.