Micelio

decreto 72 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Valor Del Punto Para Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleos Técnico - Científicos Del Centro Interamericano De Fotointerpretación - Ciaf -, Será De Cuatrocientos Noventa Pesos ($490

º A partir del 1º de enero de 1986, el valor del punto para fijar la remuneración mensual de los empleos técnico - científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación - CIAF -, será de cuatrocientos noventa pesos ($490.00) moneda corriente.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Que Le Corresponde Al Empleo De Secretario Académico Del Centro Interamericano De Fotointerpretación - Ciaf - Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

º A partir del 1º de enero de 1986, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación - CIAF - tendrá el carácter de Gastos de Representación.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto - Ley 118 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto - ley 118 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil