en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Valor Del Punto Para Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleos Técnico - Científicos Del Centro Interamericano De Fotointerpretación - Ciaf -, Será De Cuatrocientos Noventa Pesos ($490
º A partir del 1º de enero de 1986, el valor del punto para fijar la remuneración mensual de los empleos técnico - científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación - CIAF -, será de cuatrocientos noventa pesos ($490.00) moneda corriente.
Artículo 2º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Que Le Corresponde Al Empleo De Secretario Académico Del Centro Interamericano De Fotointerpretación - Ciaf - Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
º A partir del 1º de enero de 1986, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación - CIAF - tendrá el carácter de Gastos de Representación.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto - Ley 118 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto - ley 118 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.