Micelio

decreto 1857 de 1973

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Artículo 1El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Por El Presente Decreto Se Establece Regirá Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Distintas Clases De Empleos Del Instituto Colombiano Agropecuario - Ica

° El sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Decreto se establece regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Artículo 2Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Asignadas Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades De La Administración Pública, Y Que Deben Ser Atendidas Por Una Persona Natural

º Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la Ley, el Reglamento, o asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades de la Administración Pública, y que deben ser atendidas por una persona natural. Clase es el grupo de empleos sustancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación, remuneración con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades. Serie es el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, jerarquizadas en forma ascendente en la escala de remuneración y diferenciadas por los requisitos exigidos para su ejercicio.

Artículo 3De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Y Responsabilidad Y Complejidad Inherente A Los Empleos Y A Las Calidades Exigidas Para Su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Orden Jerárquico En Las Siguientes Áreas: A - Area Auxiliar, Que Comprende Los Empleos Caracterizados Por Labores Preponderantemente Materiales En El Ramo Agropecuario

º De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, y responsabilidad y complejidad inherente a los empleos y a las calidades exigidas para su ejercicio, las distintas clases y series se agruparán en orden jerárquico en las siguientes áreas: A - Area auxiliar, que comprende los empleos caracterizados por labores preponderantemente materiales en el ramo agropecuario. En general, comprende todo el personal a jornal vinculado al Instituto actualmente. B. - Area Técnico-Administrativa, que comprende los empleos de carácter Administrativo necesarios para realizar las actividades de planeación, desarrollo y control de los asuntos administrativos y legales, como también para organizar y dirigir la prestación de los servicios administrativos del ICA. Además de estos empleos se considera dentro de este nivel, el personal auxiliar de labores técnicas que presta servicios en las demás dependencias del Instituto. C. - Area Técnico-Científica, que comprende los empleos de nivel profesional cuyas funciones se relacionan directamente con el estudio, fijación, aplicación y ejecución de los planes y programas de investigación y desarrollo agropecuarios, conforme a los objetivos del ICA. A. -AREA AUXILIAR

Artículo 4Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para El Personal Correspondiente Al Área A De Que Trata El Artículo Tercero Del Presente Decreto: Remuneración Períodos Grado De Ingreso

º Establécese la siguiente escala de remuneración para el personal correspondiente al área A de que trata el artículo Tercero del presente Decreto: Remuneración Períodos Grado de Ingreso. Grado Remuneración de Ingreso. Periodos 1° 2° 3° 1 $ 24.00 26 28 30 2 26.00 28 30 32 3 28.00 30 32 35 4 30.00 32 35 38 5 32.00 35 38 41 6 34.00 37 40 43 7 36.00 39 41 44 8 38.00 41 44 49 9 40.00 43 46 50 10 42.00 45 49 53 11 44.00 49 53 57 12 46.00 50 54 58 13 48.00 52 56 61 14 50.00 54 58 63 15 52.00 56 61 66 1S 55.00 59 64 69 17 58.00 63 68 73 18 61.00 66 71 77 19 64.00 69 75 81 20 67.00 72 79 85 21 70.00 76 82 89 22 73.00 79 85 92 23 76.00 82 89 96 24 79.00 85 92 99 28 82.00 89 96 104 26 86.00 93 100 108 27 90.00 97 105 113 28 95.00 103 111 120

Artículo 5La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco Columnas: La Primera Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos Del Area; La Segunda A La Remuneración De Ingreso Que Se Percibirá Durante El Primer Año De Servicios Continuos, Y Otras Tres Columnas Denominadas 1°, 2° Y 3°, Períodos Que Corresponden A La De Ingreso Más Un Aumento Anual Automático Por Concepto De Antigüedad Aplicable A Los Funcionarios Que Permanezcan En Servicio Durante Los Años Siguientes Así: Al Iniciar El Segundo Año De Servicios Pasarán A La Columna Denominada 1er

º La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos del Area; la segunda a la remuneración de ingreso que se percibirá durante el primer año de servicios continuos, y otras tres columnas denominadas 1°, 2° y 3°, períodos que corresponden a la de ingreso más un aumento anual automático por concepto de antigüedad aplicable a los funcionarios que permanezcan en servicio durante los años siguientes así: al iniciar el segundo año de servicios pasarán a la columna denominada 1er. periodo; al iniciar el tercer año, a la denominada 2º período y al iniciar el cuarto año, a la denominada 3er. período.

Artículo 6Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Las Series Y Clases De Empleos Del Área Auxiliar Del Ica: Serie Clase Grado Remuneración Auxiliar En Labores De Campo I 6 $ 34

º Establécese la siguiente nomenclatura para las series y clases de empleos del área auxiliar del ICA: SERIE clase grado remuneración Auxiliar en Labores de Campo I 6 $ 34.00 II 8 38.00 III 10 42.00 IV 12 46.00 V 14 50.00 Ayudante de Taller I 13 48.00 II 15 52.00 III 17 58.00 IV 19 64.00 Chofer I 13 48.00 II 14 50.00 III 15 52.00 IV 16 55.00 V 17 58.00 Obrero I 1 24.00 II 2 26.00 III 3 28.00 IV 4 30.00 V 5 32.00 Obrero Especializado I 15 52.00 II 17 58.00 III 19 64.00 IV 21 70.00 V 23 76.00 Operador de Maquinaria Pesada I 14 50.00 II 16 55.00 III 18 61.00 IV 20 67.00 Operario Técnico I 1' 58.00 II 19 64.00 III 21 70.00 IV 23 76.00 V 25 82.00 Supervisor en Labores de Campo I 22 73.00 II 24 79.00 III 26 86.00 IV 28 95.00

Artículo 7Las Series De Que Trata El Artículo Anterior Están Agrupadas En Forma Ascendente E Identificada Por Números Romanos, Correspondiendo El Número Uno (1) A La Clase Inicial

° Las series de que trata el artículo anterior están agrupadas en forma ascendente e identificada por números romanos, correspondiendo el número uno (1) a la clase inicial. El número arábigo indica el grado. B. - AREA TECNICO-ADMINISTRATIVA

Artículo 8Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos Comprendidos En El Área B O Técnico-Administrativa De Que Trata El Artículo Tercero Del Presente Decreto: Períodos Grado Sueldo De Ingreso 1º 2º 3º 1 1

° Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas clases de empleos comprendidos en el área B o Técnico-Administrativa de que trata el artículo tercero del presente Decreto: Períodos Grado Sueldo de ingreso 1º 2º 3º 1 1.000 1.080 1.170 1.260 2 1.100 1.190 1.290 1.390 3 1.210 1,310 1 410 1-520 4 1.330 1.440 1560 1.680 5 1.460 1.580 1.710 1.850 6 1.610 1.740 1.B80 2.030 7 1.770 1.910 2.060 2.220 8 1.950 2.110 2.280 2.460 9 2.140 2.310 2.490 2.690 10 2.360 2.550 2.750 2.970 11 2.590 2.800 3.020 3.260 12 2.850 3.080 3.330 3.600 13 3.140 3.390 3-660 3.950 14 3.450 3.730 4.030 4.350 15 3.800 4.100 4.430 4.780 18 4.180 4.510 4.870 3.26Ú 17 4.590 4.960 5.360 5.790 18 5.000 5.400 5.830 6.300 19 5.500 5.940 6.420 6.930 20 6.000 6.480 7.000 7.560 21 6.500 7.020 7,580 8.190 22 7.000 7.560 8.160 8.810 23 7.500 8.100 8.750 9.450 24 8.000 8.640 9.330 10.080 25 8.500 9.180 9.910 10.700 23 9.000 9.720 10.500 11.340 27 9.500 10.260 11.080 11.970 28 10.000 10.800 11.660 12.590 29 10.500 11.340 12.250 13.230 30 11.000 11.880 12.830 13.870 31 11.500 12.420 13.480 14.560 32 12.000 12.960 14.000 15.120 33 12.500 13.500 14.580 15.750 34 13.000 14.040 15.160 16.370 35 13.500 14.580 15.750 17.010 36 14.000 15.120 16.330 17.640 37 14.500 15.660 16.910 18.260 38 15.000 16.200 17.500 18.900

Artículo 9La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco Columnas: La Primera Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos Del Area; La Segunda A La Remuneración De Ingreso Que Se Percibirá Durante El Primer Año De Servicios Continuos, Y Otras Tres Columnas Denominadas 1º, 2º Y 3º Períodos, Que Corresponden A La De Ingreso Más Un Aumento Anual Automático Por Concepto De Antigüedad, Aplicable A Los Funcionarios Que Permanezcan En Servicio Durante Los Años Siguientes, Así: Al Iniciar El Segundo Año De Servicios Pasarán A La Columna Denominada 1º Período; Al Iniciar El Tercer Año, A La Denominada 2º Período, Y Al Iniciar El Cuarto Año, A La Denominación 3º Período

º La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos del Area; la segunda a la remuneración de ingreso que se percibirá durante el primer año de servicios continuos, y otras tres columnas denominadas 1º, 2º y 3º períodos, que corresponden a la de ingreso más un aumento anual automático por concepto de antigüedad, aplicable a los funcionarios que permanezcan en servicio durante los años siguientes, así: al iniciar el segundo año de servicios pasarán a la columna denominada 1º período; al iniciar el tercer año, a la denominada 2º período, y al iniciar el cuarto año, a la denominación 3º período.

Artículo 10Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Las Series Y Clases De Empleos Del Area Técnico-Administrativa Del Ica: Serie Clase Grado Sueldo Abogado I 19 $ 5500 Ii 21 6500 Iii 23 7500 Almacenista I 12 2850 Ii 13 3140 Iii 15 3800 Iv 17 4590 Analista De Administración I 14 3450 Ii 16 4180 Iii 18 5000 Iv 20 6000 V 21 6500 Analista De Sistemas I 19 5500 Ii 21 6500 Iii 23 7500 Iv 25 8500 Arquitecto I 18 5000 Ii 20 6000 Iii 21 6500 Iv 23 7500 V 24 8000 Auxiliar De Administración I 4 1330 Ii 6 1610 Iii 7 1770 Iv 9 2140 , V 11 2590 Auxiliar De Biblioteca I 7 1770 Ii 9 2140 Iii 10 2360 Iv 11 2590 V 12 2850 Auxiliar De Contabilidad I 11 2590 Ii 12 2850 Iii 13 3140 Iv 14 3450 V 15 3800 Auxiliar De Servicios Generales I 2 1100 Ii 4 1330 Ii 6 1610 Iv 7 1770 V 9 2140 Ayudante De Almacén I 3 1210 Ii 5 1460 Iii 6 1610 Iv 8 1950 V 10 2360 Ayudante De Laboratorio I 3 1210 Ii 5 1460 Iii 6 1610 Iv 8 1950 V 10 2360 Ayudante De Técnico I 11 2590 Ii 12 2850 Iii 13 3140 Iv 14 3450 V 15 3800 Vi 16 4180 Bacteriólogo I 17 4590 Ii 18 5000 Iii 20 6000 Iv 21 6500 Bibliotecario I 10 2360 Ii 12 2850 Iii 13 3140 Iv 15 3800 V 17 4590 Serie Clase Grado Sueldo Bibliotecólogo I 17 $ 4590 Ii 13 5000 Iii 20 6000 Iv 21 6500 V 23 7500 Celador I 3 1210 Ii 4 1330 Iii 5 1460 Iv 6 1610 Conductor I 4 1330 Ii 6 1610 Iii 7 1770 Iv 9 2140 V 11 2590 Contador I 18 5000 Ii 20 6000 Iii 21 6500 Iv 23 7500 Dibujante I 13 3 140 Ii 14 3,450 Iii 15 3800 Iv 16 4180 Director De Planeador - 37 14500 Director Unidad Técnica - Tibaitatá - 30 11000 Economista I 13 5000 Ii 20 6000 Iíi 21 6500 Iv 23 7500 Ecónomo I 7 1770 Ii 8 1950 Iii 9 2140 Iv 10 2360 V 12 2,850 Electricista I 6 1 950 Ii 10 2360 Iii 12 2850 Iv 13 3140 V 15 3800 Estadístico I 18 5 000 Ii 20 6000 Iii 21 6500 Iv 23 7500 Gerente Regional - 30 11000 Ingeniero I 18 5000 Ii 20 6000 Iii 21 6500 Iv 23 7500 V 24 8000 Jefe De División I 23 10000 Ii 30 11000 Iii 32 12000 Iv 33 12500 V 34 13000 Jefe De División Regional I 22 7000 Ii 23 7500 Iii 24 8000 Iv 26 9000 Jefe De Sección I 21 6500 Ii 23 7500 Iíi 34 8000 Iv 25 8500 Jefe De Sección Regional I 17 4590 Ii 19 5500 Iii 20 6000 Iv 22 7000 Jefe De Grupo I 13 3140 , Ii 15 3800 Iii 17 4590 Iv 19 5500 V 20 6000 Jefe De Oficina I 24 8000 Ii 25 8500 Iii 26 9000 Jefe De Oficina Jurídica - 33 13 900 Jefe De Taller I 12 2850 Ii 13 3140 Iii 15 3800 Iv 17 4590 Laboratorista I 11 2590 Ii 12 2850 Iii 13 3140 Iv 14 3450 V 15 3000 Mecánico I 8 1930 Ii 10 2360 Iii 12 2850 Iv 13 3140 V 15 3800 Mecanógrafo I 4 1330 Ii 6 1610 , Iii 7 1770 Mecanotaquígrafo I 6 1610 Ii 7 1770 Iii 8 1950 Iv 9 2140 V 10 2360 Mejoradora De Hogar I 9 2140 Ii 10 2:360 Iii 11 2590 Iv 12 2850 V 13 3140 Vi 14 3450 Oficinista I 3 1210 Ii 5 1460 Iii 6 1610 Iv 8 1950 V 10 2 360 Serie Clase Grado Sueldo Operador De Equipo De Cine Radio O Grabación I 8 $ 1950 Ii 9 2140 Iii 10 2360 Iv 12 2850 Operador De Equipo De Sistematización I 10 2360 Ii 12 2850 Iii 13 3140 Iv 15 3800 Pagador I 10 2360 Ii 11 2590 Iii 12 2850 Perforador De Tarjetas I 7 1770 Ii 8 1950 Iii 10 2360 Iv 12 2850 Profesional I 18 5000 Ii 20 6000 Iii 21 6500 Iv 23 7500 Práctico Agropecuario I 7 1770 Ii 6 1950 Iii 9 2140 Iv 10 2360 V 11 2590 Programador De Equipo De Sistematización I 16 4180 Ii 18 5000 Iii 20 6000 Iv 21 6500 Proveedor I S 2140 Ii 11 2590 Iii 12 2850 Iv 14 3450 V 16 4180 Recepcionista I 6 1610 Ii 8 1950 Iii 10 2360 Iv 12 2850 Relacionista I 16 4180 Ii 18 5000 Iii 20 6000 Iv 21 6500 Revisor De Documentos I 11 2590 Ii 12 2850 Iii 13 3140 Iv 14 3450 Secretario Bilingüe I 14 3450 Ii 16 4180 Iii 17 4590 Iv 18 5000 Secretario General - 34 13000 Secretario Ejecutivo I 14 3490 Ii 16 4180 Iii 17 4590 Iv 16 5000 Secretario Mecanógrafo I 5 1460 Ii 6 1610 Iii 7 1770 Iv 9 2140 Secretario Mecanotaquígrafo I 9 2140 Ii 11 2390 Iii 12 2850 Iv 14 3450 Sicólogo I 18 5006 Ii 20 6000 Iii 21 6900 Iv 23 7800 Sociólogo I Ib 5000 Ii 20 6000 Iii 21 6500 Iv 23 7500 Subgerente - 37 14500 Tesorero I 14 3450 Ii 16 4iso Iii 18 5000 Iv 20 6000 V 21 6500 Técnico En Administración I 20 6000 Ii 22 7000 Iii 23 7500 Iv 24 8000 V 36 9000 Topógrafo I 12 2850 Ii 13 3140 Iii 15 3800 Iv 16 4180 Trabajador Social I 18 5000 Ii 20 6000 Iii 21 6500 Iv 23 7500

Establécese la siguiente nomenclatura para las series y clases de empleos del Area Técnico-Administrativa del ICA: SERIE clase grado sueldo Abogado I 19 $ 5500 II 21 6500 III 23 7500 Almacenista I 12 2850 II 13 3140 III 15 3800 IV 17 4590 Analista de Administración I 14 3450 II 16 4180 III 18 5000 IV 20 6000 V 21 6500 Analista de Sistemas I 19 5500 II 21 6500 III 23 7500 IV 25 8500 Arquitecto I 18 5000 II 20 6000 III 21 6500 IV 23 7500 V 24 8000 Auxiliar de Administración I 4 1330 II 6 1610 III 7 1770 IV 9 2140 , V 11 2590 Auxiliar de Biblioteca I 7 1770 II 9 2140 III 10 2360 IV 11 2590 V 12 2850 Auxiliar de Contabilidad I 11 2590 II 12 2850 III 13 3140 IV 14 3450 V 15 3800 Auxiliar de Servicios Generales I 2 1100 II 4 1330 II 6 1610 IV 7 1770 V 9 2140 Ayudante de Almacén I 3 1210 II 5 1460 III 6 1610 IV 8 1950 V 10 2360 Ayudante de Laboratorio I 3 1210 II 5 1460 III 6 1610 IV 8 1950 V 10 2360 Ayudante de Técnico I 11 2590 II 12 2850 III 13 3140 IV 14 3450 V 15 3800 VI 16 4180 Bacteriólogo I 17 4590 II 18 5000 III 20 6000 IV 21 6500 Bibliotecario I 10 2360 II 12 2850 III 13 3140 IV 15 3800 V 17 4590 SERIE clase grado sueldo Bibliotecólogo I 17 $ 4590 II 13 5000 III 20 6000 IV 21 6500 V 23 7500 Celador I 3 1210 II 4 1330 III 5 1460 IV 6 1610 Conductor I 4 1330 II 6 1610 III 7 1770 IV 9 2140 V 11 2590 Contador I 18 5000 II 20 6000 III 21 6500 IV 23 7500 Dibujante I 13 3 140 II 14 3,450 III 15 3800 IV 16 4180 Director de Planeador - 37 14500 Director Unidad Técnica - Tibaitatá - 30 11000 Economista I 13 5000 II 20 6000 IÍI 21 6500 IV 23 7500 Ecónomo I 7 1770 II 8 1950 III 9 2140 IV 10 2360 V 12 2,850 Electricista I 6 1 950 II 10 2360 III 12 2850 IV 13 3140 V 15 3800 Estadístico I 18 5 000 II 20 6000 III 21 6500 IV 23 7500 Gerente Regional - 30 11000 Ingeniero I 18 5000 II 20 6000 III 21 6500 IV 23 7500 V 24 8000 Jefe de División I 23 10000 II 30 11000 III 32 12000 IV 33 12500 V 34 13000 Jefe de División Regional I 22 7000 II 23 7500 III 24 8000 IV 26 9000 Jefe de Sección I 21 6500 II 23 7500 IÍI 34 8000 IV 25 8500 Jefe de Sección Regional I 17 4590 II 19 5500 III 20 6000 IV 22 7000 Jefe de Grupo I 13 3140 , II 15 3800 III 17 4590 IV 19 5500 V 20 6000 Jefe de Oficina I 24 8000 II 25 8500 III 26 9000 Jefe de Oficina Jurídica - 33 13 900 Jefe de Taller I 12 2850 II 13 3140 III 15 3800 IV 17 4590 Laboratorista I 11 2590 II 12 2850 III 13 3140 IV 14 3450 V 15 3000 Mecánico I 8 1930 II 10 2360 III 12 2850 IV 13 3140 V 15 3800 Mecanógrafo I 4 1330 II 6 1610 , III 7 1770 Mecanotaquígrafo I 6 1610 II 7 1770 III 8 1950 IV 9 2140 V 10 2360 Mejoradora de Hogar I 9 2140 II 10 2:360 III 11 2590 IV 12 2850 V 13 3140 VI 14 3450 Oficinista I 3 1210 II 5 1460 III 6 1610 IV 8 1950 V 10 2 360 SERIE clase grado sueldo Operador de Equipo de Cine Radio o Grabación I 8 $ 1950 II 9 2140 III 10 2360 IV 12 2850 Operador de Equipo de Sistematización I 10 2360 II 12 2850 III 13 3140 IV 15 3800 Pagador I 10 2360 II 11 2590 III 12 2850 Perforador de Tarjetas I 7 1770 II 8 1950 III 10 2360 IV 12 2850 Profesional I 18 5000 II 20 6000 III 21 6500 IV 23 7500 Práctico Agropecuario I 7 1770 II 6 1950 III 9 2140 IV 10 2360 V 11 2590 Programador de Equipo de Sistematización I 16 4180 II 18 5000 III 20 6000 IV 21 6500 Proveedor I S 2140 II 11 2590 III 12 2850 IV 14 3450 V 16 4180 Recepcionista I 6 1610 II 8 1950 III 10 2360 IV 12 2850 Relacionista I 16 4180 II 18 5000 III 20 6000 IV 21 6500 Revisor de Documentos I 11 2590 II 12 2850 III 13 3140 IV 14 3450 Secretario Bilingüe I 14 3450 II 16 4180 III 17 4590 IV 18 5000 Secretario General - 34 13000 Secretario Ejecutivo I 14 3490 II 16 4180 III 17 4590 IV 16 5000 Secretario Mecanógrafo I 5 1460 II 6 1610 III 7 1770 IV 9 2140 Secretario Mecanotaquígrafo I 9 2140 II 11 2390 III 12 2850 IV 14 3450 Sicólogo I 18 5006 II 20 6000 III 21 6900 IV 23 7800 Sociólogo I IB 5000 II 20 6000 III 21 6500 IV 23 7500 Subgerente - 37 14500 Tesorero I 14 3450 II 16 4ISO III 18 5000 IV 20 6000 V 21 6500 Técnico en Administración I 20 6000 II 22 7000 III 23 7500 IV 24 8000 V 36 9000 Topógrafo I 12 2850 II 13 3140 III 15 3800 IV 16 4180 Trabajador Social I 18 5000 II 20 6000 III 21 6500 IV 23 7500

Artículo 11Las Series De Que Trata El Artículo Anterior Están Agrupadas En Clases, En Forma Ascendente E Identificadas Por Números Romanos, Correspondiendo El Número Uno (1) A La Clase Inicial, Excepto En Las Serles Integradas Por Una Sola Clase

Las series de que trata el artículo anterior están agrupadas en clases, en forma ascendente e identificadas por números romanos, correspondiendo el número uno (1) a la clase inicial, excepto en las serles integradas por una sola clase. El número arábigo indica el grado

Artículo 12Créase Una Prima Técnica Destinada A Atraer O Mantener Personal Altamente Calificado Para Cargos De Especial Responsabilidad O Superior Especialización Técnica, Comprendidos En El Área Técnico-Administrativa Los Cargos Susceptibles De Prima Técnica Serán Determinados Por La Junta Directiva Del Instituto, Previa Autorización De La Dirección General De Presupuesto, Quien Para El Efecto Podrá Solicitar El Concepto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil

Créase una Prima Técnica destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica, comprendidos en el área Técnico-Administrativa Los cargos susceptibles de Prima Técnica serán determinados por la Junta Directiva del Instituto, previa autorización de la Dirección General de Presupuesto, quien para el efecto podrá solicitar el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 13La Asignación De La Prima Técnica Se Hará Por Acuerdo De La Junta Directiva Del Instituto, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Gerente General Del Instituto Y De Conformidad Con Los Siguientes Criterios: A) Sólo Podrá Asignarse Prima Técnica A Quienes Reúnan Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Desempeño Del Empleo En Los Manuales Descriptivos De Funciones, Y Su Valoración Se Hará Mediante Las Ponderaciones De Las Calidades Que Exceden Estos Requisitos B) La Prima Técnica No Podrá Exceder Del 50%, De La Remuneración Señalada Como Sueldo De Ingreso Para El Cargo Respectivo, Ni Superar El Porcentaje Que Resulte-De La Evaluación Hecha Por El Consejo Superior Del Servicio Civil C) Los Factores Objeto De Evaluación Por Concepto De Prima Técnica Son Los Estudios Y Experiencias Que Se Relacionen Directamente Con Las Funciones Del Cargo O Que Proporcionen Una Aptitud Especial Para Su Desempeño D) El Sueldo Más La Prima Técnica Y Cualquier Aumento Por Otro Concepto, No Podrá Exceder En Ningún Caso La Remuneración Que Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación Corresponda Al Gerente Del Instituto E) En Ningún Caso Podrá Devengarse Simultáneamente Gastos De Representación Y Prima Técnica F) El Sueldo De Ingreso Más La Prima Técnica No Podrá Superar En Ningún Caso La Remuneración Que Devengue El Superior Inmediato G) Cesará El Disfrute De La Prima Técnica Por Cambio De Empleo,

La asignación de la Prima Técnica se hará por Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Gerente General del Instituto y de conformidad con los siguientes criterios

a)

Sólo podrá asignarse Prima Técnica a quienes reúnan los requisitos mínimos señalados para el desempeño del empleo en los Manuales Descriptivos de Funciones, y su valoración se hará mediante las ponderaciones de las calidades que exceden estos requisitos

b)

La Prima Técnica no podrá exceder del 50%, de la remuneración señalada como sueldo de ingreso para el cargo respectivo, ni superar el porcentaje que resulte-de la evaluación hecha por el Consejo Superior del Servicio Civil

c)

Los factores objeto de evaluación por concepto de Prima Técnica son los estudios y experiencias que se relacionen directamente con las funciones del cargo o que proporcionen una aptitud especial para su desempeño

d)

El sueldo más la Prima Técnica y cualquier aumento por otro concepto, no podrá exceder en ningún caso la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda al Gerente del Instituto

e)

En ningún caso podrá devengarse simultáneamente gastos de representación y Prima Técnica

f)

El sueldo de ingreso más la Prima Técnica no podrá superar en ningún caso la remuneración que devengue el superior inmediato

g)

Cesará el disfrute de la Prima Técnica por cambio de empleo,

Artículo 14El Gerente General Del Ica Tendrá Un Sueldo Mensual De Quince Mil Pesos ($ 1500000) Y Gastos De Representación De Cinco Mil Pesos ($ 500000), Mensuales Parágrafo Establécese Para El Subgerente Y El Director De Planeación Gastos De Representación De Tres Mil Quinientos Pesos ($ 3

El Gerente General del ICA tendrá un sueldo mensual de quince mil pesos ($ 1500000) y gastos de representación de cinco mil pesos ($ 500000), mensuales

Parágrafo

Establécese para el Subgerente y el Director de Planeación gastos de representación de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) mensuales y para los Gerentes Regionales y el Director de la Unidad Técnica -Tibaitatá- de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales Si para los cargas anteriormente mencionados se creare Prima Técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gasto de representación C AREA TENICO - CIENTIFICA

Artículo 15Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos Comprendidos En El Área C O Técnico - Científica De Que Trata El Artículo Tercero Del Presente Decreto: Grado Sueldo 1 $ $5060 2 5

Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas clases de empleos comprendidos en el área C o Técnico - Científica de que trata el artículo tercero del presente Decreto: Grado Sueldo 1 $ $5060 2 5.290 3 5.520 4 5.600 5 5.820 6 6.100 7 6.380 8 6.660 9 6.340 10 7.230 11 7.590 12 7.780 13 8.120 14 8.450 15 8.700 16 8.900 17 9.200 18 9.620 19 9.950 20 10.340 21 10.720 22 11.110 23 11.490 24 11.888 25 12.260 26 12.650 27 13.090 28 13.530 29 13.970 30 14.410 31 14.850 33 15;400 33 15.930 34 16.500

Artículo 16La Escala De Remuneración Establecida En El' Artículo Anterior Comprende Dos Columnas: La Primera Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración Y La Segunda Al Sueldo Básico Asignado Para Cada Grado

La escala de remuneración establecida en el' artículo anterior comprende dos columnas: la primera corresponde a los diferentes grados de remuneración y la segunda al sueldo básico asignado para cada grado

Artículo 17Por Cada Año De Servicio Continuo En El Instituto El Funcionario Ascenderá Dos (2) Grados Dentro De La Escala De Que Trata Artículo 15 Del Presente Decreto

Por cada año de servicio continuo en el instituto el funcionario ascenderá dos (2) grados dentro de la escala de que trata artículo 15 del presente Decreto.

Artículo 18Para Ubicar Al Personal En La Escala Del Área Técnico-Científica Que Por Primera Vez Ingrese Al Instituto Y No Acredite Experiencia Específica Alguna En El Cargo Para El Cual Ha Sido Nombrado, Se Seguirán Los Siguientes Criterios: A) Quienes Hayan Cursado Estudios Universitarios Con Una Duración De Cuatro (4) Años O Más, Que Conduzcan A La Obtención Dé Grado Profesional, Se Ubicarán En El Grado 1 De La Escala

Para ubicar al personal en la escala del área Técnico-Científica que por primera vez ingrese al Instituto y no acredite experiencia específica alguna en el cargo para el cual ha sido nombrado, se seguirán los siguientes criterios

a)

Quienes hayan cursado estudios universitarios con una duración de cuatro (4) años o más, que conduzcan a la obtención dé grado profesional, se Ubicarán en el grado 1 de la escala.

b)

Quienes habiendo obtenido un grado profesional hayan realizado estudios de Post-Grado y obtenido el título, de Magister (M. S) o su equivalente, se ubicarán en el grado 8 de la escala

c)

Quienes hayan obtenido el título de doctor (PH.D.) o su equivalente, se ubicarán en el grado 15 de la escala

Parágrafo

Quienes no hayan obtenido grado o título se ubicarán dentro de la escala, siguiendo los criterios establecidos en el presente artículo, pero no podrán avanzar al grado superior por ningún motivo mientras no los hayan obtenido El tiempo para el incremento por antigüedad solo se comenzará a contar a partir de la fecha de obtención del grado o título.

Artículo 19Las Personas Que Por Primera Vez Ingresen Al Instituto En El Área Técnico-Científica Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto Y Demuestren Experiencia Específica En Las Funciones Que Van A Desempeñar, Que Hubiere Sido Adquirida Con Posterioridad A La Obtención Del Diploma, Grado O Título, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca Dicha Experiencia A Razón De Un (L) Grado Adicional Por Cada Año, Sin Sobrepasar De Seis (6) Grados Esta Experiencia Se Reconocerá Únicamente A Partir Del Último Diploma, Grado O Título Obtenido

Las personas que por primera vez ingresen al Instituto en el área Técnico-Científica con posterioridad a la expedición del presente Decreto y demuestren experiencia específica en las funciones que van a desempeñar, que hubiere sido adquirida con posterioridad a la obtención del diploma, grado o título, tendrán derecho a que se les reconozca dicha experiencia a razón de un (l) grado adicional por cada año, sin sobrepasar de seis (6) grados Esta experiencia se reconocerá únicamente a partir del último diploma, grado o título obtenido

Artículo 20Las Personas Que Desempeñen Los Siguientes Cargos En El Área Técnico - Científica Tendrán Derecho A Grados Adicionales Dentro De La Escala Por Razón De La Importancia Y Complejidad-De Sus Funciones, Así: Jefe De División 4 Grados

Las personas que desempeñen los siguientes cargos en el área Técnico - Científica tendrán derecho a grados adicionales dentro de la escala por razón de la importancia y complejidad-de sus funciones, así: Jefe de División 4 grados. Jefe de Departamento o Servicio 3 grados. Jefes Nacionales de Programas, Directores Regionales de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario Directores de Centros Experimentales 2 grados. Director de Laboratorio, de Proyecto y de Estaciones Agrícolas Experimentales 1 grados.

Parágrafo

Los grados adicionales de que trata este artículo se reconocerán automáticamente después de que el funcionario se haya posesionado del cargo y sólo tendrá derecho a ellos durante el tiempo que esté desempeñándolo

Artículo 21Los Empleados Cuyos Cargos Estén Ubicados Dentro Del Área Técnico - Científica Tendrán Derecho Al Reconocimiento Hasta De Tres (3) Grados Por Concepto De Publicaciones Originales Que Aporten Técnicas O Realicen Descubrimientos Científicos Para El Desarrollo De Las Ciencias Agrarias Estos Grados Se Asignarán De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida Para El Efecto La Junta-Directiva

Los empleados cuyos cargos estén ubicados dentro del área Técnico - Científica tendrán derecho al reconocimiento hasta de tres (3) grados por concepto de publicaciones originales que aporten técnicas o realicen descubrimientos científicos para el desarrollo de las ciencias agrarias Estos grados se asignarán de acuerdo con la reglamentación que expida para el efecto la Junta-Directiva

Artículo 22Los Funcionarios Del Área Técnico - Científica Que Por Razón De Comisión De Estudios Obtengan El Título De Magister (M

Los funcionarios del área Técnico - Científica que por razón de comisión de estudios obtengan el título de Magister (M. S.) o de doctor (PH D.), o sus equivalentes, avanzarán dentro de la escala de salarios en la siguiente forma

a)

Cinco (5) grados adicionales por el título de Magister (M. S.) o su equivalente

b)

Diez (10) grados adicionales por el título de doctor (PH D) o su equivalente;

Artículo 23A Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios, Al Instituto E

A los empleados que estuvieren prestando sus servicios, al Instituto e.1º de julio de 1973, que continuaren prestándolos a la vigencia del presente Decreto y fueren: incorporados a la planta de personal que se expida para su desarrollo, el tiempo para efectos de antigüedad se les computará a partir de esa fecha Para los demás, el tiempo se contará a partir de la fecha de su posesión

Parágrafo

Las licencias ordinarias no ocasionan la pérdida del derecho para el reconocimiento de antigüedad, pero su duración no es computable para este efecto, como tiempo de servicio.

Artículo 24El Tiempo De La Comisión De Estudios No Se Computará: Para Efectos De Antigüedad

El tiempo de la comisión de estudios no se computará: para efectos de antigüedad.

Artículo 25Cuando Por Motivos De La Reestructuración De La Planta De Personal Establecida Por La 'junta Directiva Del Instituto En Desarrollo De Este Decreto, Los Empleados Que Fueren Incorporados A Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Están Devengando En El Momento De La Incorporación, Incluyendo' El Aumento: Por Antigüedad O Cualquier Otro, Continuará Con La Misma Remuneración Que Vienen Percibiendo Hasta Cuando Se Retiren Del Servicio O Tengan Derecho A Una Remuneración Superior Por Cualquier Concepto

Cuando por motivos de la reestructuración de la Planta de Personal establecida por la 'junta Directiva del Instituto en desarrollo de este Decreto, los empleados que fueren incorporados a cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de la incorporación, incluyendo' el aumento: por antigüedad o cualquier otro, continuará con la misma remuneración que vienen percibiendo hasta cuando se retiren del servicio o tengan derecho a una remuneración superior por cualquier concepto.

Parágrafo

Los funcionarios incorporados a la planta de personal no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Artículo 26La Remuneración Señalada En Las Escalas De Salarios Establecidas En Este Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

La remuneración señalada en las escalas de salarios establecidas en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo Los sueldos señalados en las escalas podrán ser objeto de reducción cuando el empleado reciba salario en especie. Al hacerse el nombramiento, el Gerente General determinará la asignación respectiva, pero para efectos de cesantías y demás prestaciones sociales, lo mismo que para regular los aportes del empleado a las entidades de previsión, se tomará el sueldo completo

Artículo 27El Ascenso O Traslado A Otros Cargos No Interrumpe El Tiempo Para El Reconocimiento Por Concepto De Antigüedad, Ni Ocasiona La Pérdida De Remuneración Que Se Hubiere Alcanzado Por Este Concepto

El ascenso o traslado a otros cargos no interrumpe el tiempo para el reconocimiento por concepto de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto

Artículo 28Al Incorporarse Los Actuales Empleados A La Planta De Personal Que La Junta Directiva Del Instituto Establezca En Desarrollo De Este Decreto, Tendrán Derecho A Reconocimiento, A Partir Del 1º De Julio De 1973, Al Sueldo De Ingreso Correspondiente Al Grado Asignado Al Cargo

Al incorporarse los actuales empleados a la Planta de Personal que la Junta Directiva del Instituto establezca en desarrollo de este Decreto, tendrán derecho a reconocimiento, a partir del 1º de julio de 1973, al sueldo de ingreso correspondiente al grado asignado al cargo

Artículo 29El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

Artículo 30Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Julio De 1973 Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de julio de 1973 Comuníquese y cúmplase