en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Las funciones propias del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR Uno (1) Director General de entidad descentralizada 0015 22 Uno (1) Asesor 1020 14 Cinco (5) Asesor 1020 12 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 23 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 17 PLANTA GLOBAL Uno (1) Secretario General de entidad descentralizada 0037 20 Dos (2) Subdirector General de entidad descentralizada 0150 20 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora 1045 14 Cuatro (4) Asesor 1020 09 Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 23 Seis (6) Profesional Especializado 3010 22 Dos (2) Profesional Especializado 3010 21 Tres (3) Profesional Especializado 3010 19 Once (11) Profesional Especializado 3010 18 Cinco (5) Profesional Especializado 3010 17 Cinco (5) Profesional Especializado 3010 16 Uno (1) Profesional Especializado 3010 15 Número de cargos Denominación del empleo Código Grado Cinco (5) Profesional Universitario 3020 13 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 18 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 17 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 16 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 15 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 14 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 09 Cinco (5) Secretario Ejecutivo 5040 23 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 2
º . El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, distribuirá mediante resolución los empleos de la Planta Global establecida en el artículo anterior y ubicará al personal, de conformidad con la estructura interna, los planes, programas, proyectos, y las necesidades del servicio.
Artículo 3
º . Créanse transitoriamente los siguientes empleos en la planta de personal del IPSE, para vincular a las personas amparadas con fuero sindical que venían laborando en el antiguo ICEL, así: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Profesional Especializado 3010 19 Uno (1) Profesional Especializado 3010 18 Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 17 Uno (1) Profesional Especializado 3010 16 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 18 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 17 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 16 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 23 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17 Estos cargos no son necesarios para el funcionamiento de la nueva entidad y su creación obedece a la necesidad de nombrar a los funcionarios amparados por fuero sindical, mientras la autoridad competente ordena el levantamiento de aquél. Una vez se produzca el levantamiento del fuero respectivo por la autoridad correspondiente, se entenderán suprimidos los cargos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.