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decreto 951 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que al proyecto de construcción de la línea de transmisión e interconexión Pasto-Mocoa, de que trata el Decreto 762 de 1993, por su finalidad, le deben ser aplicables las disposiciones en materia de contratación previstas en el Decreto 700 de 1992

Considerando · 1 motivo

Que al proyecto de construcción de la línea de transmisión e interconexión Pasto-Mocoa, de que trata el Decreto 762 de 1993, por su finalidad, le deben ser aplicables las disposiciones en materia de contratación previstas en el Decreto 700 de 1992;

Artículo 1° El Artículo 2° Del Decreto 762 De 1993 Quedará Así: "artículo 2° Para El Cumplimiento De La Función Asignada, La Entidad Dictará Los Actos Y Celebrará Los Contratos Requeridos, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Decreto 700 De 1992"

° El artículo 2° del Decreto 762 de 1993 quedará así: "Artículo 2° Para el cumplimiento de la función asignada, la entidad dictará los actos y celebrará los contratos requeridos, con sujeción a las disposiciones del Decreto 700 de 1992".

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Nulle Amín. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Nacional de Planeación