Artículo 1
Artículo único. Los sueldos de cien pesos ($ 100) no están comprendidos en la rebaja del 10 por 100 ordenada por el Decreto número 572 de 31 de marzo último. Queda en estos términos aclarado el mencionado Decreto número 572. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas