en uso de sus facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto-ley 1680 de 1991, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1461 del 16 de agosto de 1996, se organiza el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal
Considerando · 6 motivos
Que mediante el Decreto 1461 del 16 de agosto de 1996, se organiza el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal;
Que en el artículo 10 del citado Decreto se establece que el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, será administrado por un gerente, en calidad de servidor público de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que el artículo 15 del mencionado decreto señala que el Fondo Libertad contará con el personal requerido en los niveles profesional, técnicos asistencial y de ejecución de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que la planta de personal global del D.A.P.R., no cuenta con los cargos necesarios para el funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal;
Que el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, tiene asignado recursos presupuestales para amparar los gastos que genere su funcionamiento;
Que se hace necesario crear en la planta de personal global del D.A.P.R., los cargos que se indican en la parte resolutiva del presente Decreto;
Artículo 1Creánse En La Planta Global De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Empleos: Nivel De Dirección Y Asistencia Al Presidente No
º. Creánse en la planta global de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos: Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente No. de Cargos Denominación Código Grado Uno Director de Programa Presidencial 120 41 Nivel Asesor No. de Cargos Denominación Código Grado Tres Asesor 210 35 Nivel Profesional No. de Cargos Denominación Código Grado Dos Secretario Especializado 450 24
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.