en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 003 Del 26 De Mayo De 1997, Emanado Del Consejo Directivo De La Superintendencia De Notariado Y Registro, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 003 De 1997 Por El Cual Se Establece La Planta De Personal De La Superintendencia De Notariado Y Registro
º. Apruébase el Acuerdo número 003 del 26 de mayo de 1997, emanado del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 003 DE 1997 por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, y el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992, ACUERDA: Artículo 1º. Establécese la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro así: Nº de empleados Denominación Código Grado 1 Superintendente 0030 23 1 Asesor 1020 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 24 1 Secretario Ejecutivo 5040 22 1 Auxiliar Administrativo 5120 14 5 Planta global administración central de la Superintendencia de Notariado y Registro 1 Secretario General de Superintendencia 0037 19 1 Director de Superintendencia 0105 17 2 Superintendente Delegado 0110 19 3 Jefe Oficina Asesora de Superintendencia 0125 18 6 Jefe de División 2040 22 4 Profesional Especializado 3010 22 34 Profesional Especializado 3010 20 3 Profesional Especializado 3010 15 87 Profesional Universitario 3020 13 9 Analista de Sistemas 4005 18 9 Técnico Administrativo 4065 18 14 Técnico Administrativo 4065 16 23 Técnico Administrativo 4065 14 6 Técnico Operativo 4080 16 2 Técnico Operativo 4080 15 2 Dibujante 4095 14 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 14 5 Secretario Ejecutivo 5040 24 2 Secretario Ejecutivo 5040 22 20 Secretario Ejecutivo 5040 19 28 Secretario Ejecutivo 5040 16 1 Almacenista 5080 23 2 Auxiliar Administrativo 5120 21 2 Auxiliar Administrativo 5120 18 18 Auxiliar Administrativo 5120 16 18 Auxiliar Administrativo 5120 14 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 9 Conductor Mecánico 5310 17 318 Planta global de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos 35 Registrador Principal 2015 27 22 Jefe de División 2040 15 6 Registrador Delegado 2050 15 156 Registrador Seccional 2185 18 40 Profesional Especializado 3010 15 2 Profesional Especializado 3010 14 149 Profesional Universitario 3020 13 13 Profesional Universitario 3020 11 18 Analista de Sistemas 4005 18 3 Técnico Administrativo 4065 18 25 Técnico Administrativo 4065 16 194 Técnico Administrativo 4065 14 2 Técnico Operativo 4080 16 17 Operador de Equipo de Sistemas 4100 14 8 Secretario Ejecutivo 5040 24 47 Secretario Ejecutivo 5040 19 234 Secretario Ejecutivo 5040 16 118 Secretario Ejecutivo 5040 15 6 Almacenista 5080 20 54 Auxiliar Administrativo 5120 18 249 Auxiliar Administrativo 5120 16 297 Auxiliar Administrativo 5120 14 234 Auxiliar Administrativo 5120 12 288 Auxiliar Administrativo 5120 11 6 Conductor Mecánico 5310 17 2.223 Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 1º, del Decreto 2158 de 1992 la División Legal del Registro del Estado Civil de las personas, adscrita transitoriamente a la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, continuará cumpliendo sus funciones hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil asuma la dirección, coordinación y administración del Registro del Estado Civil, con la siguiente planta de personal: Nº de empleados Denominación Código Grado 1 Jefe de División 2040 22 1 Profesional Especializado 3010 15 2 Profesional Universitario 3020 13 1 Secretario Ejecutivo 5040 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 16 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 10 Artículo 3º. El Superintendente de Notariado y Registro, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia. Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal se hará conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Dichas incorporaciones deben realizarse dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo. Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga el Acuerdo número 006 del 28 de noviembre de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los... El Presidente, Fdo. Carlos Alberto Malagón Bolaños. El Secretario, Fdo. Víctor Manuel Armella Velásquez.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2296 Del 18 De Diciembre De 1996
º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 2296 del 18 de diciembre de 1996.