Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 315
Gastos Varios.
003 Del artículo 3376. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos,
CAPITULO 325
Gabinete del Ministro y Secretaria General.
CAPITULO 327
División Nacional de Minas.
CAPITULO 331
Instituto Geológico Nacional.
CAPITULO 332
Laboratorio Químico Nacional
CAPITULO 335
Gastos Varios
Artículo 3376Para El Pago De Contratos Que Se Celebren Con Técnicos Colombianos O Extranjeros, Con El Fin De Dar Cumplimiento A Las Leyes 83 De 1916 Y 37 De 1931 (Artículo 48); Para Gastos De Subsistencia De Técnicos Extranjeros Y Para El Pago A Éstos De Prestaciones Sociales, En Moneda Extranjera, Cuando Así Lo Especifiquen Los Respectivos Contratos, En El Año $ 48
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 315 Gastos Varios. 003 Del artículo 3376. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año $ 48.200.00 Suman los contracréditos $ 48.200.00 CAPITULO 325 Gabinete del Ministro y Secretaria General. 301. Al artículo 3250. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00 CAPITULO 327 División Nacional de Minas. 301 Al artículo 3290. Para conservación y reparación de maquinaria y aparatos al servicio de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año 12.000.00 CAPITULO 331 Instituto Geológico Nacional. 003 Al artículo 3329. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00 301 Al artículo 3330. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 CAPITULO 332 Laboratorio Químico Nacional 001 Al artículo 3340. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.700.00 003 Al artículo 3342. Para compra de libros de consulta, sus inscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 003 Al artículo 3346. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 301 Al artículo 3346-A. Para la construcción de una rampa de protección en el edificio del Laboratorio Químico Nacional, ubicado en los predios de la Ciudad Universitaria, en esta ciudad, y reparaciones locativas del mismo edificio (Ley 68 de 1935) 10.000.00 CAPITULO 335 Gastos Varios 003 Al artículo 3372. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 Suman los créditos $ 48.200.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,