Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno procederá inmediatamente a ocupar los edificios existentes en la manzana comprendida entre la carrera séptima y octava y entre las calles séptima y octava, de la ciudad de Bogotá.
Los ocupantes de los edificios a que se hace referencia en este artículo, serán indemnizados en debida forma.
Artículo 2
Artículo segundo. Decláranse de utilidad pública la adquisición de las edificaciones mencionadas en el artículo anterior. El Personero Municipal de Bogotá procederá a la compra o a la expropiación de dichos inmuebles, con destino a la Nación, la cual se realizará conforme a lo prescrito en la Ley 1ª de 1943.
Artículo 3
Artículo tercero. Las personas que ocupan casas o locales en la manzana indicada en el artículo primero del presente Decreto procederán a desocuparlas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Gobierno hará las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Suspéndense las disposiciones legales que sean incompatibles con lo ordenado en este Decreto. Comuníquese,