Micelio

decreto 1370 de 1948

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Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno procederá inmediatamente a ocupar los edificios existentes en la manzana comprendida entre la carrera séptima y octava y entre las calles séptima y octava, de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo

Los ocupantes de los edificios a que se hace referencia en este artículo, serán indemnizados en debida forma.

Artículo 2

Artículo segundo. Decláranse de utilidad pública la adquisición de las edificaciones mencionadas en el artículo anterior. El Personero Municipal de Bogotá procederá a la compra o a la expropiación de dichos inmuebles, con destino a la Nación, la cual se realizará conforme a lo prescrito en la Ley 1ª de 1943.

Artículo 3

Artículo tercero. Las personas que ocupan casas o locales en la manzana indicada en el artículo primero del presente Decreto procederán a desocuparlas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Gobierno hará las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Suspéndense las disposiciones legales que sean incompatibles con lo ordenado en este Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas