Micelio

decreto 502 de 1973

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Diez Y Nueve Millones De Pesos ($19

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de diez y nueve millones de pesos ($19.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIII Recursos del Crédito. a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 106. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 $ 19.000.000.00 Suma el recurso $ 19.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 326. Aportes a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo. (Bonos Ley 21/63). 204-314-412. Artículo 3362-A. Instituto Universitario "Diego Luis Córdoba", de Quibdó $ 4.000.000.00 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 505 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Inversión directa. (Bonos Ley 21/63). 490-115. Artículo 5051. Censo Agropecuario $ 2.800.000.00 490-115. Artículo 5052. Encuestas 9.150.000.00 Proyectos

1.

Encuesta familiar 2.000.000.00

2.

Social agrícola 3.150.000.00

3.

Recursos humanos 2.000.000.00

4.

Comercio, industrial y servicios 2.000.000.00 490-115. Artículo 5055. Servicio Nacional de inscripción 3.050.000.00 Proyecto 3. Registro de personas 3.050.000.00 Los créditos $ 19.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público