Micelio

decreto 2310 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura de la vigencia en curso, figura una apropiación global de $1.000.000 destinada a "Auxilio a ferias exposiciones agropecuarias"

Considerando · 3 motivos

Que en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura de la vigencia en curso, figura una apropiación global de $1.000.000 destinada a "Auxilio a ferias exposiciones agropecuarias";

Que en dicha apropiación, correspondiente al Capítulo 0120, artículo 1515 existe un saldo por la suma de $ 155.000;

Que conforme al artículo 13 de la Ley de Presupuesto vigente, la distribución de las partidas globales deberá hacerse por decretos separados que requerirán la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;

Artículo 1515Del Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, De La Vigencia En Curso, En La Siguiente Forma: Ordinal 35

Artículo primero. Distribúyese parcialmente la partida presupuestal "Auxilio a ferias y exposiciones agropecuarias" que figura en el Capítulo 0120, artículo 1515 del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, de la vigencia en curso, en la siguiente forma: Ordinal 35. Para la construcción de la Plaza Ferias y Exposiciones Agropecuarias de Barranquilla 45.000 Ordinal 36. Para la construcción de la Plaza Ferias y Exposiciones Agropecuarias de Cartagena 45.000 Ordinal 37. Feria Exposición Agropecuaria de Buga 15.000 Ordinal 38. Feria Exposición Agropecuaria de Yarumal (Antioquia) 10.000 Ordinal 39. Feria Exposición Agropecuaria de Puente Nacional (Santander) 5.000 Ordinal 40. Feria Exposición Agropecuaria de Oíba (Santander) 5.000 Ordinal 41. Feria Exposición Agropecuaría de Velez (Santander) 5.000 Ordinal 42. Feria Exposición Lanar Nacional de Concepción (Santander) 5.000 Ordinal 43. Feria Exposición Artesanal Lanar de Cerrito (Santander) 5.000 Ordinal 44. Feria Exposición Ovina de Tinagá (Santander) 5.000 Ordinal 45. Feria Exposición Agropecuaria de Melgar (Tolima) 5.000 Ordinal 46. Feria Exposición Agropecuaria de Moniquirá (Boyacá) 5.000 Ordinal 47. Feria Exposición Agropecuaria de Pensilvania (Caldas) 5.000 Total 155.000

Artículo 2

Artículo segundo. De las partidas anteriormente distribuidas, las respectivas Juntas Organizadoras de las mencionadas Ferias Exposiciones Agropecuarias, deberán adquirir los trofeos necesarios los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura" y deberán dedicar uno al mejor expositor agrícola y otro al mejor expositor pecuario y los restantes a libre adjudicación a juicio de la Junta Organizadora o de los Jueces del concurso si los hubiere.

Artículo 3

Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de organizaciones.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura