Micelio

decreto 3515 de 1947

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931, y CONSIDERANDO que en el Capítulo 99, artículo 2061 del Presupuesto en curso, se apropió la suma de $ 20.000 para la construcción de la carretera que partiendo de la población de Bolívar (Santander) empalme con la carretera Barbosa-Puerto Olaya, obra ésta declarada nacional por la Ley 59 de 1944

Artículo 1

Artículo primero. Los trabajos de estudios y proyectos de construcción de la carretera que partiendo de la población de Bolívar (Santander) debe empalmar con la carretera Barbosa-Puerto Olaya, estarán bajo el cuidado del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican: Ingeniero Jefe, setecientos pesos ($ 700); Ingeniero Primer Ayudante, seiscientos pesos ($ 600); Ingeniero Segundo Ayudante, quinientos pesos ($ 500); Topógrafo, trescientos ochenta pesos ($ 380), y Habilitado Almacenista, trescientos pesos ($ 300). Estos sueldos son sin derecho a prima móvil.

Artículo 2

Artículo segundo. En la organización y desarrollo de los trabajos mencionados se procederá en todo de conformidad con los reglamentos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas, y por la Contraloría General de la República, relacionados con las especificaciones de las carreteras nacionales y con los servicios de contabilidad y estadística, sanidad, etc.

Artículo 3

Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, se cargarán al Capítulo 99, artículo 2061 del Presupuesto de la vigencia en curso y las apropiaciones similares de los próximos años.

Artículo 2061Del Presupuesto De La Vigencia En Curso Y Las Apropiaciones Similares De Los Pró

Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, se cargarán al Capítulo 99, artículo 2061 del Presupuesto de la vigencia en curso y las apropiaciones similares de los próximos años. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas