DecretoVigente
Decreto 221 de 1955
Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio De Bcg Y Vacunación, Existentes O Que Se Funden, Administrados Directamente Por El Ministerio, Conforme A Distribución Que Hará El Gobierno Nacional, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 72, Articulo 1011 A1a2Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso
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