Micelio

decreto 1376 de 1981

7 artículos · lectura continua

Artículo 1Apruébase La Resolución Número Jd 20

º Apruébase la Resolución número JD 20.5.5.81, emanada dé la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Telecom, por la cual se modifican parcialmente los estatutos de la empresa y cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO JD-0020 (5 de mayo, 1981)' por la cual se modifican los estatutos de la empresa. La Junta Directiva de 1a. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales, Resuelve

Artículo 1El Artículo 16

º El artículo 16. Literal f) y j) de .los estatutos de la Empresa. Nacional de Telecomunicaciones, quedará así: Artículo 16. Son funciones de la Junta Directiva: f) De candidatos que presente a su consideración el Presidente de la Empresa designar los vicepresidentes, el Secretario General, los Directores de Oficinas Asesoras de la Presidencia, los jefes de División de la Administración Central y los Gerentes Regionales; j) Autorizar previamente al -Presidente la Celebración de los contratos o negocios de la empresa, cuya, cuantía exceda de diez millones de pesos (S 10.000.000.). Cuando por necesidades urgentes del servicio a juicio del Presidente. de la Empresa, tales negocios o contratos deban celebrarse sin autorización previa, ellos serán sometidos a la ratificación .de la Junta Directiva.

Artículo 2El Artículo 25 Literal B) De Los Estatutos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Quedará Así: Artículo 25

Articulo 2º El artículo 25 literal b) de los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedará así: Artículo 25. Son funciones del Presidente de la Empresa: b) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objetivo de la Empresa, de acuerdo en cada caso, con las disposiciones legales y estatutarias vigentes. Cuando su cuantía exceda, de diez millones de pesos ($ 10.000.000), requerirá, la autorización previa o la aprobación posterior de la. Junta. Directiva conforme a lo previsto en el artículo 16 de los presentes estatutos.

Artículo 3El Artículo 27 De Los Estatutos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Quedará Así: Artículo

º El artículo 27 de los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedará así: Artículo.27. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios -de la misma, las funciones comprendidas en\los literales c). h), i). j) y o) del artículo 25 de los presentes estatutos. De igual manera el Presidente podrá 'delegar en otros funcionarios dé la empresa, la celebración de contratos o negocios cuya cuantía sea igual o inferior a los cinco millones de pesos. ($ 5.000.000).

Artículo 4El Artículo 39 De Los Estatutos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Quedará Así: Artículo 39

º El artículo 39 de los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedará así: Artículo 39. Las personas que prestan sus servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones son empleados públicos. Sin embargo la Empresa podrá vincular-personal mediante contrato de trabajo para desempeñar las siguientes actividades

a)

Labores en las guarderías, colonias vacacionales, cafeterías, centros deportivos y culturales relacionadas con el bienestar social de los empleados y sus familiares;

b)

De aseo y vigilancia; y mensajería para los servicios telegráfico y telefónico.

Artículo 5La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Modifica Parcialmente Las Resoluciones Jd-001/69 Y Jd-007 De 1976 Y Totalmente La Jd-005 De Marzo 13/81

º La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional y modifica parcialmente las Resoluciones JD-001/69 y JD-007 de 1976 y totalmente la JD-005 de marzo 13/81. Comuníquese y cúmplase. El Presidente de la Junta, (Fdo.) Antonio Abello Roca. El Secretario de la Junta, encargado, (Fdo.) Eduardo Ronderos Tobón. Hay sellos

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Parcialmente Los Decretos 1184 De 1969 Y 2145 De-Octubre De 1976

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente los Decretos 1184 de 1969 y 2145 de-octubre de 1976. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Comunicaciones