Micelio

decreto 2310 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Defensa Nacional ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 06337 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 3.598.770;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 74 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967; Contracréditos: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Nacional Capitulo 0355 Ejército Nacional

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967; Contracréditos: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 0355 Ejército Nacional . Programa 311 Operación Administrativa del Ejército. Servicios personales. 101, 152, 103. Artículo 3535. Sueldos del personal de nómina $ 1.500.000 Gastos generales. 106, 152, 203. Artículo 3542. Viáticos y gastos de viaje 498.770 CAPITULO 0354 Armada Nacional . Programa 316. Operación Administrativa de la Armada Servicios personales . 101, 153 103. Artículo 3558. Sueldos del personal de nómina 400.000 CAPITÚLO 0355 Fuerza Aérea Colombiana. Programa 321. Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana. Servicios personales. 101, 154, 103. Artículo 3582. Sueldos del personal de nómina $ 1.200.000 Suman los contracréditos $ 3.598.770 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 0353 Ejército Nacional . Programa 311 Operación Administrativa del Ejército Servicios personales. 102, 152, 119. Artículo 3539. Alimentación, lavado y peluquería $ 1.998.770 CAPITULO 0354 Armada Nacional . Programa 317. Administración de instalaciones de la Armada. Gastos generales . 105, 153, 201. Artículo 3572. Mantenimiento y aseguros 400.000 CAPITULO 0355 Fuerza Aérea Colombiana. Programa 323. Equipo y material de guerra. Gastos generales. 105, 154, 201. Artículo 3598. Mantenimiento y aseguros $ 1.200.000 Suman los créditos. $ 3.598.770

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional