El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en el artículo 6º de la Ley 546 de 1999
Artículo 1
º . Temporalmente, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda previsto en la Ley 546 de 1999 será ejercida conjuntamente por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico, quienes se encargarán de calcular y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real conforme al artículo 6 de la misma ley.
Artículo 2
º . El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en el artículo 6º de la Ley 546 de 1999
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Felipe Jaramillo Jiménezencargado
El Ministro de Desarrollo Económico