Micelio

decreto 951 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, articulo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de administración y construcción de edificios nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:

Ordinal S) Para la construcción de las obras, de adaptación del edificio el Hotel de Turismo de Popayán, para residencia de estudiantes de la Universidad del Cauca

Artículo 1597Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951 "para Gastos De Administración Y Construcción De Edificios Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 722-Artículo 1597

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, articulo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de administración y construcción de edificios nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 722-artículo 1597. Ordinal S) Para la construcción de las obras, de adaptación del edificio el Hotel de Turismo de Popayán, para residencia de estudiantes de la Universidad del Cauca $ 247.492.40 Ordinal T) Para la construcción de las obras de adaptación del edificio de la Colonia de Vacaciones de Villavicencio, para Hospital $ 150.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas