en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. A partir del 1° de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS: GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 150.600 02 158.700 03 168.300 04 176.000 05 179.000 06 189.800 07 199.400 08 213.600 09 227.600 10 245.400
Artículo 2O
o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3O
o. A partir del 1° de enero de 1990, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, y 14 de 1989, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo con la siguiente escala: ASIGNACION BASICA 1989 % Desde $ 32.900 Hasta $ 37.500 el 26 Desde 37.501 Hasta 97.650 el 23 Desde 97.651 en adelante el 20 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 4O
o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 14 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.