Artículo 1Retención En La Fuente Y Autorretención En La Fuente A Título Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios
°. Retención en la fuente y autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios . En ningún caso los aportes que reciban los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) de que trata el Decreto Legislativo 770 de 2020 y los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario de que trata el Decreto Legislativo 803 de 2020, estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. El tratamiento tributario de· que trata el inciso anterior del presente artículo es aplicable a los beneficiarios de dichos programas que tengan la calidad de autorretenedores. Lo anterior sin perjuicio del tratamiento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo gravable 2020 al que están sometidos los aportes recibidos por los beneficiarios de los mencionados programas.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .