Micelio

decreto 1152 de 2020

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Retención En La Fuente Y Autorretención En La Fuente A Título Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

°. Retención en la fuente y autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios . En ningún caso los aportes que reciban los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) de que trata el Decreto Legislativo 770 de 2020 y los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario de que trata el Decreto Legislativo 803 de 2020, estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. El tratamiento tributario de· que trata el inciso anterior del presente artículo es aplicable a los beneficiarios de dichos programas que tengan la calidad de autorretenedores. Lo anterior sin perjuicio del tratamiento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo gravable 2020 al que están sometidos los aportes recibidos por los beneficiarios de los mencionados programas.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto Legislativo 770 de 2020 y 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto Legislativo 803 de 2020, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público