Artículo 1
Artículo primero. Auxíliase por una sola vez a la "Escuela Nocturna de Capacitación Obrera" de Guacamayal, Departamento del Magdalena, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente.
Artículo 2
La partida para atender el auxilio de que trata el artículo anterior se tomará del actual presupuesto del Ministerio del Trabajo, con cargo al Capítulo 66, artículo 965.
Artículo 9655
Artículo segundo. La partida para atender el auxilio de que trata el artículo anterior se tomará del actual presupuesto del Ministerio del Trabajo, con cargo al Capítulo 66, artículo 965.
Artículo 3
Artículo tercero. Este auxilio no podrá emplearse en fines distintos de los propios de la "Escuela de Capacitación Obrera" de Guacamayal, y la rendición de cuentas respectivas que debe verificarse ante la Contraloría General de la República, se hará de conformidad con las disposiciones vigentes para esta clase de auxilios, y de las que dicte en adelante esa misma entidad.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.