Artículo 1En Caso De Deficiencia Para Hacer Los Pagos A Cargo Del Tesoro, Se Procederá Conforme Lo Ordenan Los Artículos 270 A 272 Del Código Fiscal
° En caso de deficiencia para hacer los pagos a cargo del Tesoro, se procederá conforme lo ordenan los artículos 270 a 272 del Código Fiscal.
Artículo 2° Por Lo Que Hace A La Impresión De Los Vales, Queda Vigente En Todas Sus Partes El Decreto Número 451 De 10 De Mayo De 1913, Publicado En El Diario Oficial , Número 14894 De 17 De Los Mismos
° Por lo que hace a la impresión de los vales, queda vigente en todas sus partes el Decreto número 451 de 10 de mayo de 1913, publicado en el Diario Oficial , número 14894 de 17 de los mismos.
Artículo 3° La Sección De Crédito Público Llevará Una Cuenta Clara Y Precisa De Los Vales Que Se Emitan, Y También De Los Que Vayan Amortizándose ; Y El Día Último De Cada Mes Hará Una Relación Detallada De Unos Y Otros , La Cual Se Publicará Dentro De Los Seis Días Siguientes En El Diario Oficial
° La Sección de Crédito Público llevará una cuenta clara y precisa de los vales que se emitan, y también de los que vayan amortizándose ; y el día último de cada mes hará una relación detallada de unos y otros , la cual se publicará dentro de los seis días siguientes en el Diario Oficial . Al pie de la relación dicha debe figurar el saldo de los vales en circulación.
Artículo 4° Cuando La Situación Fiscal Mejore, Y No Haya Necesidad De La Emisión De Vales, El Gobierno Resolverá Si Está O Nó En Capacidad De Recoger Los Que Hubiere En Circulación, De Acuerdo Con El Artículo 275 Del Código Fiscal
° Cuando la situación fiscal mejore, y no haya necesidad de la emisión de vales, el Gobierno resolverá si está o nó en capacidad de recoger los que hubiere en circulación, de acuerdo con el artículo 275 del Código Fiscal. Artículo 5.° El presente Decreto se comunicará por telégrafo a los Gobernadores de los Departamentos, con orden de que lo hagan publicar en seguida, y aquí en la capital se publicará no sólo en el Diario Oficial , sino también en hoja volante.