Artículo 1Prorrogar Hasta El Día 1° De Junio Del Año 2014, El Plazo A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo 13 Transitorio Del Decreto 1159 De 2012, Para Efectuar Las Adecuaciones Procedimentales Y Técnicas Que Se Requieran, Por Parte De La U
°. Prorrogar hasta el día 1° de junio del año 2014, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 13 transitorio del Decreto 1159 de 2012, para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del citado decreto.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.