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decreto 2563 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 delDecreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y cuenta con el certificado de viabilidadpresupuestal número SIDE-DDE 2766 del 5 de octubre de 2000, y el concepto téc

Considerando · 1 motivo

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 delDecreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y cuenta con el certificado de viabilidadpresupuestal número SIDE-DDE 2766 del 5 de octubre de 2000, y el concepto técnico previo favorable del DAFP número 017683 del 25 de septiembre de 2000 para efectos de modificar su planta de personal, propuesta ratificada por la Junta Directiva del Incora, por medio del Acuerdo 010 de 2000;

Artículo 1

º . Aprobar la supresión de los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora: No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado 4 cuatro Profesional Universitario 3020 13 1 uno Profesional Universitario 3020 10 5 cinco Técnico Administrativo 4065 17 6 seis Técnico Administrativo 4065 16 8 ocho Técnico Administrativo 4065 15 4 cuatro Técnico Administrativo 4065 14 4 cuatro Técnico Administrativo 4065 12 20 veinte Técnico Operativo 4080 15 5 cinco Técnico Operativo 4080 14 7 siete Secretario Ejecutivo 5040 21 7 siete Auxiliar Administrativo 5120 15 18 dieciocho Auxiliar Administrativo 5120 13 12 doce Conductor Mecánico 5310 13

Artículo 2

º . Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2459 de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública