Micelio

decreto 71 de 1986

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico - Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico - Mineras - Ingeominas -: Grado Asignacion Basica 01 $ 68

º A partir del 1º de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico - Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras - Ingeominas -: GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 68.555 02 72.210 03 76.600 04 80.055 05 84.245 06 89.290 07 93.795 08 100.520 09 107.110 10 115.530

Artículo 2º En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración, La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado

º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Reajústase En Un Veintidós Por Ciento (22%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Recibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, 305 De 1981, 169 De 1984 Y 116 De 1985

º A partir del 1º de enero de 1986, reajústase en un veintidós por ciento (22%) el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981, 169 de 1984 y 116 de 1985. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley 116 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 116 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil