DecretoVigente
Decreto 3513 de 1985
Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Numero 23 De Octubre 24 De 1985 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 23 De 1985 ( Octubre 24) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Las Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Es La Única Accionista Del Banco Cafetero, Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Vinculada Al Ministerio De Agricultura Y Creada En Desarrollo Del Decreto 2314 De 1953 Y Organizada Conforme A Las Normas Establecidas En El Decreto 2420 De 1968 Y En Sus Estatutos; C) Que La Junta Directiva Del Banco Cafetero Ha Resuelto Aumentar Su Capital En La Suma De Un Mil Cuatrocientos Setenta Y Nueve Millones De Pesos ($ 12Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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