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decreto 1260 de 1948

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 1239 de abril 10 de 1948 se declaró turbado el orden público en todo el territorio de la Republica

Considerando · 2 motivos

Que por medio del Decreto número 1239 de abril 10 de 1948 se declaró turbado el orden público en todo el territorio de la Republica;

Que el Gobierno necesita emprender sin demora el planeamiento de los trabajos que se requieran para la reconstrucción de la ciudad de Bogotá.

Artículo 1

Artículo primero. Crease la Junta de Planeamiento de la reconstrucción de la ciudad de Bogotá, la cual estará integrada así: el Ministro de Obras Publicas o un representante suyo; el Alcalde de Bogotá; el Secretario de Obras Publicas Departamentales de Cundinamarca; el Secretario de Obras Publica Municipales de Bogotá; el Director del Departamento de Edificios Nacionales; e Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y dos Arquitectos, nombrados por el Presidente de la Republica.

Artículo 2

Artículo segundo. La expresada Junta tendrá a su cargo la ejecución de los estudios técnicos básicos y planificación general de todas la obras de reconstrucción de Bogotá, tanto oficiales como particulares, en las áreas afectadas, ya se trate de obras financiadas con fondos nacionales, departamentales o municipales provenientes de presupuestos ordinarios, empréstitos nacionales y extranjeros, o fondos privados. Dicha Junta estudiara en primer término las necesidades relacionadas con los elementos de construcción, especialmente extranjeros que se requieran para las obras de reconstrucción, con el fin de que el Gobierno pueda adelantaren el menor termino posible las gestiones para la adquisición de dichos elementos.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno estará facultado para abrir créditos o efectuar traslados en el Presupuesto vigentes, con el fin de atender a los gastos que demande el funcionamiento de la Junta creada por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas