en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que en el artículo segundo del Decreto 1530 de julio 19 de 1976 en los créditos adicionales distinguidos con los artículos 6414A y 6425A para aportes de la Empresa Colombiana de Petróleos y del Instituto de Investigaciones Geológico Mineras para suscribir acciones en una sociedad se incurrió en un error en la denominación de esta
Artículo 1En El Artículo Segundo Del Decreto 1530 De 19 De Julio De 1976 En La Parte Correspondiente Al Ministerio De Minas Y Energía, Capítulo 275 Programas 650 Y 651, En Los Artículos 6414a Y 6425a En Vez De Sociedad Carbones De Colombia Ltda
° En el artículo segundo del Decreto 1530 de 19 de julio de 1976 en la parte correspondiente al Ministerio de Minas y Energía, Capítulo 275 Programas 650 y 651, en los artículos 6414A y 6425A en vez de Sociedad Carbones de Colombia Ltda. es Carbones de Colombia S.A.
Artículo 23 El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° 3 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.