en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999
Artículo 1
º . Para la liquidación de los saldos de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual de largo plazo, otorgados por los establecimientos de crédito en moneda legal, se utilizará la siguiente metodología para establecer la equivalencia entre la DTF y la UPAC, para cada crédito y para cada período mensual de causación de intereses del mismo, empezando en enero 1º de 1993 o en el día del desembolso del respectivo crédito, si fuere posterior. Para determinar dicha equivalencia se utilizará la siguiente fórmula: ((1+T i )/(1+CM i ))-1=F i Donde: Ti es la tasa efectivamente cobrada al crédito durante el período de causación. CM i es la variación porcentual de la UPAC durante el período de causación F i es el factor de equivalencia para el período de causación. Conocidos todos los factores de equivalencia de los períodos de causación hasta el 31 de diciembre de 1999, se procederá a la reliquidación del crédito utilizando los factores de equivalencia como tasa de interés sobre la variación de la UVR en el respectivo período.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.