El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Adiciónase En La Cantidad De Seis Mil Novecientos Pesos ($ 6
Articulo 1° Adiciónase en la cantidad de seis mil novecientos pesos ($ 6.900), la partida destinada por el Decreto 344 del presente año, para terminar la construcción de un pabellón y efectuar otras obras complementarias en los edificios del Instituto Geográfico Militar y Catastral.
Artículo 2La Partida De Que Trata El Artículo Anterior, Se Tomará De La Suma Apropiada En El Presupuesto Vigente - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Capítulo 24, Artículo 237- Para Gastos Que Demande El Levantamiento Del Catastro Nacional
° La partida de que trata el artículo anterior, se tomará de la suma apropiada en el Presupuesto vigente - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo 24, artículo 237- para gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas