Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Cien Millones De Pesos ($ 100
° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas e ingresos CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 100.000.000.00 Suma el recursos $ 100.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Articulo Anterior, Ábrase El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Capitulo 560 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 564
° Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de inversión CAPITULO 560 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 564. Préstamos del Gobierno Nacional. 587 400. Articulo 5623. Para entregar en calidad de préstamo al Departamento de Antioquia $ 100.000.000.00 Suma el crédito adicional $ 100.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.