Micelio

decreto 2904 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 439.500;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 59 de 1963 por $ 439.500;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades lega les requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal 1963 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Contracréditos I - Gastos Directos Del Ministerio B - Rama Técnica Capitulo 0408 División De Impuestos Nacionales Programa I Administración De La División Transferencias

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal 1963 Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público Contracréditos I - Gastos directos del Ministerio B - Rama Técnica CAPITULO 0408 División de Impuestos Nacionales Programa I Administración de la División Transferencias. 205 - 114. Artículo 04069. Auxilios de estudios para cursos De capacitación. $ 149.500 CAPITULO 0409 División de Aduanas Programa II Administración y Resguardos de Aduanas. Servicios personales 102 - 114. Artículo 01094. Alimentación del personal del Resguardo servicio del Guardacosta y lanchas del personal de "El dorado" 90.000 Gastos generales 106 - 114. Artículo 04102. Mercancías Extraviadas 200.000 Suman los contracréditos $ 439.500 Créditos I - Gastos directos del Ministerio A-Dirección del Ministerio CAPITULO 0402 Secretaría General Servicios personales 102 - 111. Artículo 04012. Prima de Navidad $ 48 CAPITULO 0404 Oficina Jurídica Servicios personales 101 - 111. Artículo 04028. Prima de Navidad $ 150 CAPITULO 0406 Organización y Métodos Servicios personales 102 - 111. Artículo 04042. Prima de Navidad 300 CAPITULO 0407 Juzgado de Ejecución Fiscales Servicios personales 102 - 114. Artículo 04049. Prima de Navidad 500 B - Rama Técnica CAPITULO 0408 División de impuestos Nacionales Programa I Administración de la División Servicios personales 102 - 114. Artículo 04059. Prima de Navidad 6.436 Programa II Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales Servicios personales 102 - 114. Artículo 04072. Prima de Navidad 295.415 CAPITULO 0409 División de Aduanas Programa I Administración de la División Servicios perennales 102 - 114. Artículo 04081. Prima de Navidad 2.386 Programa II Administraciones y Resguardos de Aduanas. Servicios personales 102 - 114. Artículo 04092. Prima de Navidad 103.546 CAPITULO 0410 Dirección Nacional del Presupuesto Administración de la Dirección y Divisiones de Presupuesto Servicios personales 102 - 111. Artículo 04108. Prima de Navidad 680 Programa II Programa Presupuestal Servicios personales 102 - 111. Artículo 04119. Prima de Navidad 460 Programa III Administración Presupuestaria Servicios personales 102 - 111. Artículo 04127. Prima de Navidad 2.500 Programa IV Administración del Crédito Público Servicios personales 102 - 111. Artículo 04132. Prima de Navidad 180 C - Rama Administrativa CAPITULO 0413 Jefatura de la Rama Administrativa Administración de la Rama Administrativa Servicios personales 102 - 111. Artículo 04167. Prima de Navidad 30 CAPITULO 0414 División de Personal Administración de la División. Servicios personales 102 - 111. Artículo 04175. Prima de Navidad 300 CAPITULO 0416 División de Servicios Generales Programa I Administración de la División Servicios personales 102 - 111. Artículo 04188. Prima de Navidad 100 Programa II Sistematización y Tabulación de Datos. Servicios personales 102 - 111. Artículo 04197. Prima de Navidad 3.900 Programa III Archivo Biblioteca y Correspondencia Servicios personales 102 - 111. Artículo 04208. Prima de Navidad 5.969 Programa IV Almacén y Mantenimiento Servicios personales 102 - 111. Artículo 04219. Prima de Navidad 11.200 Programa V Publicaciones Servicios personales 102 - 111. Artículo 04229. Prima de Navidad 1.500 Programa VI Mecanografía Servicios personales 102 - 111 Artículo 04237. Prima de Navidad 3.900 Suman los créditos $ 439.500

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público