El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 5º de la ley 26 de 1939
Artículo 1
Artículo único. En los servicios nacionales de Correos y Telégrafos, el Presidente del Comité Organizador de los Quintos juegos Atléticos Nacionales, establecido en Bucaramanga, y el Secretario del mismo, tendrán la siguiente franquicia para todo lo que se relacione con la preparación, organización, celebración y propaganda de los eventos deportivos, dentro de las prescripciones reglamentarias
a)
Franquicia postal para la correspondencia ordinaria e impresos.
b)
Franquicia telegráfica de 50 palabras en cada despacho o comunicación. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos