El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2º de la Ley 28 de 1931
Artículo 1Créase La Cámara De Comercio De La Ciudad De Palmira (Valle Del Cauca), La Cual Funcionará De Acuerdo Con Las Disposiciones Establecidas En La Ley, 28 De 1931
º. Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Palmira (Valle del Cauca), la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley, 28 de 1931.
Artículo 2La Elección De Los Miembros Que Han De Formar Dicha Cámara, El Funcionamiento Dé La Misma Y El Desarrollo De Sus Labores Se Ajustarán A Lo Prescrito En El Decreto Número 1890 Del Año De 1931
º. La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento dé la misma y el desarrollo de sus labores se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año de 1931.
Artículo 3De Acuerdo Con El Artículo 47 De La Ley 28 De 1931, Corresponde Al Gobernador Del Departamento Del Valle Del Cauca Fijar La Jurisdicción De La Cámara De Comercio Que Se Crea Por El Presente Decreto
º. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 28 de 1931, corresponde al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca fijar la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se crea por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias