en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual so o se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma en una apropiación de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para el reparto de la suma de 1.290.400.00 asignada por medio del Decreto 1501 de agosto 28 de 1972, en el Capítulo 281, programa 311. Artículo 3023, correspondiente a los gastos de Educación Media en locales cedidos por el Episcopado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;
Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972; Presupuesto De Funcionamiento
º Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972; Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 311. Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación. Subprograma 2. Proyectos técnicos y docentes especializados. Transferencias. 253 311 430 Artículo 3023. Aporte para gastos de funcionamiento de programas de Educación Media en locales cedidos por el Episcopado $ 1.290.400.00. Que se distribuye así: Ordinales
Colegio Arquidiocesano de Cartagena de Indias $ 126.233 Servicios Personales
Sueldos del personal de nómina1 $ 19.745
Prima de alimentación 5.108
Prima especial 1.380
Colegio Seminario de Duitama 97.988 Servicios Personales
Sueldos del personal de nómina 91.920
Prima de alimentación 6.063
Colegio Seminario de Facatativá 94.808 Servicios Personales
Sueldos del personal de nómina 88.740
Prima de alimentación 6.068 5. Seminario Seráfico San Antonio de Padua de Manizales 95.768 Servicios Personales. a) Sueldos del personal de nómina 89.280 b) Prima de alimentación 5.108
Prima especial. 1.360 6. Seminario "San José" Colegio Juan CXIII de Montería. 98.348 Servicios Personales. a) Sueldos del personal de nómina 90.420 b) Prima de alimentación. 6.548 c) Prima especial 1.380 7. Colegio Popular Diocesano, de Pereira 543.119 Servicios Personales. a) Sueldos del personal de nómina 503.903 b) Prima de alimentación. 26.376 c) Prima especial 12.840 8. Colegio Seminario de San Gil 98,408 Servicios Personales. a) Sueldos del personal de nómina 92.820 b) Prima de alimentación 5.588 10. Colegio Seminario de Zapatoca 77.528 Servicios Personales a) Sueldos del personal de nómina 73.140 b) Prima de alimentación 4.388 11. Seminario Menor de Nuestra Señora del Rosario de Manizales 58.200 Servicios Personales. a) Sueldos del personal de nómina 58.200 Total $ 1.290.400
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partirde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partirde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.