Micelio

decreto 1589 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos e

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gasto Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capítulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 252 Atención Médica Sub-Programa 3

°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gasto para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Capítulo 231 Ministerio de Salud Pública Programa 252 Atención Médica Sub-programa 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. Transferencias Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en las Intendencias y Comisarías. 203 352 412 Artículo 2370. Intendencia del Arauca $ 463.110.00 Que se distribuye así: Ordinal

1.

Hospital San Vicente de Arauca $ 463.110.00 Programa 257 Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social. 203 336 412 Artículo 2452. Aportes para sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social, en el Departamento del Magdalena $ 392.000.00 Ordinal 1. Para distribución posterior de Instituciones de Beneficiencia $ 392.000.00 Que se distribuye así: Ordinal

2.

Programa de T. B. C. según convenio con la O. M. S. y Unicef de Santa Marta 210.000.00 Ordinal

3.

Hospital Local de Guamal 11.200.00 Ordinal

4.

Hospital Local de El Retén 14.450.00 Ordinal

5.

Hospital Local de El Piñón 69.050.00 Ordinal

6.

Hospital local de Remolino 20.200.00 Ordinal

7.

Hospital local de Sevilla $ 4.700.00 Ordinal

8.

Hospital local de Sitionuevo 4.700.00 Ordinal

9.

Hospital local de Tenerife 57.110.00 Total $ 855.110.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público