Micelio

decreto 2122 de 1973

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Artículo 1Los Profesores Que Trabajen Tanto En Los Colegios Oficiales Como Privados De Educación Media, Y Los Alumnos Que Dichos Establecimientos, Deberán Prestar La Colaboración Que Requieran Los Delegados Especiales Y Municipales Del Censo, Para El Desarrollo De Las Actividades Censales, Tales Como Recibir La Instrucción Durante Los Días 19, 22 Y 23 De Octubre Del Presente Año, Dentro Del Horario Normal De Clases, Y Servir De Recolector O Jefe De Manzana El Día 24 De Octubre

º Los profesores que trabajen tanto en los colegios oficiales como privados de Educación Media, y los alumnos que dichos establecimientos, deberán prestar la colaboración que requieran los Delegados Especiales y Municipales del Censo, para el desarrollo de las actividades censales, tales como recibir la instrucción durante los días 19, 22 y 23 de octubre del presente año, dentro del horario normal de clases, y servir de recolector o jefe de manzana el día 24 de octubre.

Parágrafo

Los Delegados Especiales y Municipales del Censo, solicitarán de los respectivos rectores y directores de los Institutos a su cargo, la colaboración del personal a que se refiere el presente artículo.

Artículo 2Los Rectores Y Directores A Que Se Refiere El Presente Decreto Serán Directamente Responsables De Su Cumplimiento De Acuerdo A Las Disposiciones Legales Sobre La Materia

º Los Rectores y Directores a que se refiere el presente Decreto serán directamente responsables de su cumplimiento de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha D

º El presente Decreto rige a partir de la fecha D. E., a 18 de octubre de 1973. Comuníquese y cúmplase.