El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 63Al Artículo 65 $ 2,500 Comuníquese Y Publíquese
En vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros al traslado solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace dicho traslado en el Presupuesto de la presente vigencia, así: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 19 Servicios diplomático y consular. Del artículo 63 al artículo 65 $ 2,500 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores