en ejercicio de sus atribuciones legales, y considerando: 1° En testamento otorgado por escritura pública número 1192 de 1932, de la Notaria 2a de esta ciudad, el señor Ismael Alfonso legó a los pobres del Hospital de Garagoa y a los demás pobres de esa población los productos de un edificio de su propiedad, ubicado en esta ciudad, y designó para administrar ese bien y cumplir su voluntad al señor Rafael Mora y a los hijos y descendientes de éstos a perpetuidad
Artículo 1
Artículo primero. El legado del señor Ismael Alfonso, de que se hablado, "para el sostenimiento del Hospital de Garagoa, para los enfermos pobres que están fuera del Hospital y para Jos pobres de solemnidad de dicha ciudad de Garagoa," consistente en todos los productos del "Edificio Alfonso" ubicado en esta ciudad, será administrado por una Junta Directiva compuesta de cinco miembros, así: Principales: Secretario del Ministerio de Trabajo. Presidente de la Cruz Roja Nacional de Bogotá. Síndico del Hospital de Garagoa. Personero Municipal de Garagoa. Representante del Departamento de Asistencia Social. Suplentes: Doctor Luis Mora. Doctor Arcadio Forero. Doctor Simón Medina. Personero Municipal de Bogotá. Director Departamental de Higiene.
Los suplentes no son personales y serán llamados en el orden de lista.
Artículo 2
Artículo segundo. La Junta Directiva de que trata el artículo anterior deberá obtener personería jurídica en forma ordinaria y previa la aprobación de sus estatutos y reglamentos, en los cuales se determine la manera como ha de administrarse el referido legado; tendrá su Presidente, que tomará posesión ante los demás miembros, los cuales a su vez se posesionarán ante el Presidente, y además un Secretario.
Artículo 3
Artículo tercero. Son atribuciones de la Junta Directiva
Nombramiento de sus dignatarios para un período de tres meses, los que pueden ser reelegidos;
Elaborar los estatutos y reglamentos del legado y someterlos a la aprobación del Gobierno al solicitar personería jurídica para la fundación;
Acordar la manera como deben distribuirse los productos del "Edificio Alfonso," de tal manera que con ellos se beneficien el Hospital de Garagoa, los enfermos pobres que no estén en el Hospital y los pobres de solemnidad de la misma ciudad:
Crear, si lo estiman conveniente, un Síndico Administrador de los productos de dicho Edificio, quien deberá hacer la distribución de los fondos en la forma como lo ordene la Junta Directiva, y tendrá la representación legal de la institución. Dicho Síndico gozará de la asignación mensual que la Junta le señale y deberá dar fianza a satisfacción, en los términos y cuantía que determine el Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo;
Las demás que determinen los estatutos y reglamentos de la fundación.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los productos y rendimientos del "Edificio Alfonso" deberán ser entregados al Síndico que designe la Junta Directiva, en su totalidad, y serán inválidos los pagos que hagan a persona distinta de él. En consecuencia, las autoridades del país deberán oír a dicho representante en todas sus reclamaciones y facilitarlo el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 5
Artículo quinto. La Junta Directiva tendrá una reunión ordinaria el primer sábado de cada mes y reuniones extraordinarias cuando fuere convocada por el Presidente o por dos de sus miembros. En las reuniones ordinarias podrá deliberar con la mayoría absoluta da sus miembros y en las extraordinarias necesita la presencia de cuatro de ellos, por lo menos.
Artículo 6
Artículo sexto. Son bienes bajo la administración de la Junta Directiva
El "Edificio Alfonso'' con todas sus dependencias. legado por el señor Ismael Alfonso en la forma como se ha dicho;
Los auxilios, subvenciones y donaciones que recíba;
Los demás que se le confíen por ley, ordenanza o acuerdo municipal.
Artículo 7
Artículo séptimo. Autorízase a la Junta Directiva para que proceda a una revisión y novación de les contratos de arrendamiento del "Edificio Alfonso," consultando las conveniencias del legado y con sujeción a las prescripciones de la Ley 93 y el Decreto 1853 de 1938. Comuníquese y publíquese.