Micelio

decreto 951 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créase La Estafeta Postal De El Desierto De La Candelaria, En El Departamento De Boyacá, Dependiente De La Administración Principal De Correos De Tunja

° Créase la estafeta postal de El Desierto de la Candelaria, en el Departamento de Boyacá, dependiente de la Administración Principal de Correos de Tunja.

Artículo 2Nómbrase Para Desempeñar Las Funciones De Administrador De Correos De El Desierto De La Candelaria, Al Señor Gabriel Arano, Sin Derecho A Sueldo

° Nómbrase para desempeñar las funciones de Administrador de Correos de El Desierto de la Candelaria, al señor Gabriel Arano, sin derecho a sueldo.

Artículo 3Asígnase La Partida De Dos Pesos ($ 2) Mensuales Para Útiles De Escritorio De La Oficina Que Se Crea Por El Presente Decreto, Partida Que Se Imputará Al Artículo 684, Capítulo 55, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° Asígnase la partida de dos pesos ($ 2) mensuales para útiles de escritorio de la Oficina que se crea por el presente Decreto, partida que se imputará al artículo 684, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos