Micelio

decreto 640 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

º . A partir del 1º de enero de 1982, fíjanse las siguientes partidas mensuales para el Consulado de Colombia en Fort Lauderdale, Estados Unidos de América: Arrendamiento US$ 300.00 Sostenimiento US$ 200.00

Artículo 2

º . A partir del 1º de enero de 1982, fíjanse las siguientes partidas mensuales para la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados: Arrendamiento US$ 1.200.00 Sostenimiento US$ 800.00

Artículo 3

º . Las sumas señaladas en el presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.

Artículo 4

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público