El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
º . A partir del 1º de enero de 1982, fíjanse las siguientes partidas mensuales para el Consulado de Colombia en Fort Lauderdale, Estados Unidos de América: Arrendamiento US$ 300.00 Sostenimiento US$ 200.00
Artículo 2
º . A partir del 1º de enero de 1982, fíjanse las siguientes partidas mensuales para la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados: Arrendamiento US$ 1.200.00 Sostenimiento US$ 800.00
Artículo 3
º . Las sumas señaladas en el presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Artículo 4
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público