en ejercicio de las facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional, y de las legales correspondientes, CONSIDERANDO: 1°.Que el Decreto número 2285 de 1968, en su artículo 7°. Estableció una Prima Técnica para los cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica del servicio público destinada a atraer a él o a mantener en él personal altamente calificado
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto número 2285 de 1968, en su artículo 7°. Estableció una Prima Técnica para los cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica del servicio público destinada a atraer a él o a mantener en él personal altamente calificado; 2°.
Que de conformidad con el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional "corresponde al Presidente de la República, crear, suprimir y fusionar los empleos que demande el servicio de los Ministerios, Departamento Administrativos y los subalternos del Ministerio Público y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus dotaciones y emolumentos, todo con sujeción a las leyes a que se refiere el ordinal 9°. Del artículo 76"; 3°.
Que dentro de dicha facultades se encuentra incluída la creación de la Prima Técnica para los cargos de que trata el Decreto 2285 de 1968;
Artículo 1
Artículo primero. Créase la Prima Técnica para el cargo de Economista V-27 de la Oficina de Planeación y Análisis Económico y Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2
Artículo segundo. Su asignación se hará al titular del cargo por Decreto del Gobierno Nacional según el procedimiento del Decreto 2285 de 1968 y el Decreto reglamentario 131 de 19969.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.