en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros en su sesión del día 2 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 92
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 92. Del artículo 1875-C. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicio de agua, telefónico, alumbrado, aseo, etc., de las oficinas de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas fuera de Bogotá 79.30 CAPITULO 99. Del artículo 1998. Para la carretera Pensilvania a la Troncal 279.00 Municipio de San Gil. CAPITULO 100. Del artículo 2108. Para reintegrar al Departamento de Santander las inversiones hechas en el Colegio de San José de Guanentá, en la ciudad de San Gil, de conformidad con el contrato celebrado entre la Nación y el Gobierno Departamental, con fecha 2 de mayo de 1945, en desarrollo de la Ley 65 de 1943 50.000.00 Suman los contracréditos 50.358.30 CAPITULO 108. Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 358.30 Municipio de San Gil. CAPITULO 109. Al artículo 2460-A. Para la construcción de la plaza de ferias y matadero de San Gil, Santander, según las Leyes 73 de 1941 y 72 de 1946 50.000.00 Suman los créditos 50.358.30
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.