en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del certificado de disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del certificado de disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 129 de 1962, para amparar el traslado de que se trata y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
Artículo 1Hacense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesta De Funcionamiento
° Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesta de funcionamiento. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Contracréditos. CAPITULO 061 Programa I Administración del Departamento Servicios personales. 101-111. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina $ 9.400.00 Programa III Servicios de vuelo. Servicios personales 101-111. Artículo 0623. Sueldos del personal de nómina $ 54.540.00 Programa IV Personal. Servicios personales 101-111. Artículo 0632. Sueldos del personal de nómina $ 9.000.00 Programa V Ejecución Presupuestaria Servicios personales 101 111. Artículo 0641. Sueldos del personal de nómina 20.000.00 Programa VI Administración Seccionales, Servicios personales 101-111. Artículo 0648. Sueldos del personal de nómina 3.000.00 106-111. Artículo 0653. Viáticos y gastos de viaje 6.900.00 Suman los contracréditos $ 102.840.00 Créditos Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPITULO 061. Programa I Administración del Departamento Servicios personales 101-111. Artículo 6602. Gastos de representación $ 4.540.00 Gastos generales 106-111. Artículo 0610. Servicios de comunicaciones 24.300.00 Transferencias. 206-111. Artículo 0614. Aporte a la OACI 16.000.00 Programa III Servicios de vuelo. Servicios personales 101-111. Artículo 0624. Horas extras 40.000.00 Programa IV Personal Gastos generales 106-111. Artículo. 0638. Servicios Públicos 18.000.00 Suman los créditos $ 102.840.00
Artículo 2El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese,