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decreto 1846 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004, el cual quedará así: "Artículo 2º. Las autorizaciones, requisitos o permisos son trámites previos requeridos para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de: • Recursos pesqueros. • Equipos de vigilancia y seguridad privada. • Isótopos radioactivos y material radioactivo. • Prendas privativas de la Fuerza Pública. • Hidrocarburos y gasolina. Y de aquellos productos sometidos a: • Control Sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal. • Cumplimiento de Reglamento Técnico. • Certificado de emisiones por prueba dinámica. • Homologación vehicular. • Cupo por salvaguardias cuantitativas. • Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo