Artículo 1Cancélase La Franquicia Telegráfica Concedida A Las Comisiones De Cambio De La Junta De Conversión Que Funcionan En Varios Lugares De La República, Con Excepción De La De Pasto La Que Continuará Disfrutando De Ella, Hasta Por Cincuenta Palabras Diarias, Para Comunicarse Con Dicha Junta
° Cancélase la franquicia telegráfica concedida a las Comisiones de Cambio de la Junta de Conversión que funcionan en varios lugares de la República, con excepción de la de Pasto la que continuará disfrutando de ella, hasta por cincuenta palabras diarias, para comunicarse con dicha Junta.
Artículo 2Los Gobernadores De Los Departamentos Podrán Hacer Uso De La Franquicia Que Les Concede El Decreto Número 744 De 1916, No Sólo Para Los Asuntos A Que Él Se Refiere, Sino Para Comunicar Hasta Dos Veces Por Semana A Los Pueblos Cafeteros, Que Al Precio Del Café En Los Mercados Extranjeros Y Nacionales, A Fin De Que Los Agricultores Tengan Esta Información
° Los Gobernadores de los Departamentos podrán hacer uso de la franquicia que les concede el Decreto número 744 de 1916, no sólo para los asuntos a que él se refiere, sino para comunicar hasta dos veces por semana a los pueblos cafeteros, que al precio del café en los mercados extranjeros y nacionales, a fin de que los agricultores tengan esta información. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario